En Vanti velamos por la integridad de nuestros clientes y la de sus familias. De acuerdo a la normativa realizamos revisiones técnicas reglamentarias en períodos no superiores a 5 años a las instalaciones internas desde el centro de medición (redes internas, estufas, calentadores, hornos, secadoras y chimeneas entre otros gasodomésticos).

En este sentido, la Comisión de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución 059 de 2012, la cual establece un plazo mínimo y máximo para realizar la Revisión Técnica Reglamentaria, además el Ministerio de Minas y Energía, expidió una reglamentación a través de la cual se dispone quiénes serán los responsables para realizar dicho procedimiento, así como las responsabilidades y derechos de las distribuidoras y los usuarios (Resolución 9 902 del 24 de octubre de 2013).

Igualmente, la Resolución 41385 del 07 de Dic. 2017 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, modificó la Resolución 9 0902 de 2013 para dar claridad sobre los algunos temas como son:

  • Calentadores Especiales que funciona con combustibles gaseosos, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a dos mil (2000) metros sobre el nivel del mar.
  • Condiciones de ventilación para edificaciones proyectadas o construidas antes del 25 de Abril de 2014 no serán exigibles las consideraciones expuestas en el Anexo C de la Norma NTC-3631 (Vacíos Internos para ventilación).
  • Modificación de condición de Defecto Crítico numeral 3.4.1, “Medición de monóxido de carbono (CO)” del anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013.
  • Modificación de condición de Defecto Critico numeral 3.5, acerca de “Ubicación de los artefactos a gas” del anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013.

En los archivos anexos podrá consultar la normatividad relacionada con nuevos clientes y la Revisión periódica de gas natural.