El artículo 9 de la ley 142 de 1994, establece los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible.

En cumplimiento con el art. 7 de la ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, se expide la Carta de Trato Digno al Usuario en donde la Distribuidora especifica los derechos de los usuarios y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente.

Cartas de trato digno.

Información al usuario.

La Resolución CREG 108 de 1997 señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. Esta norma puede ser consultada en el siguiente link:

Ver Norma

En el siguiente link puede consultar el procedimiento para el cambio de comercializador, derecho al que tienen los usuarios según el artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994 y la resolución CREG 123 de 2013.

– información para el usuario – cambio de comercializador