El artículo 9 de la ley 142 de 1994, establece los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible.
En cumplimiento con el art. 7 de la ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, se expide la Carta de Trato Digno al Usuario en donde la Distribuidora especifica los derechos de los usuarios y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente.
La Resolución CREG 108 de 1997 señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. Esta norma puede ser consultada en el siguiente link:
En el siguiente link puede consultar el procedimiento para el cambio de comercializador, derecho al que tienen los usuarios según el artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994 y la resolución CREG 123 de 2013.