Cuando el solicitante de un bien o servicio provisto por cualquiera de las empresas del Grupo Vanti sea un usuario no regulado se deberá adjuntar diligenciado el formulario (descargue aquí) de conocimiento del cliente (SARGLAFT), junto con una copia del certificado de existencia y representación legal del solicitante cuando se trate de una persona jurídica, expedido con una anterioridad no mayor a treinta días. Si producto de la Debida Diligencia del tercero, se identifican coincidencias en listas y fuentes consultadas, la Unidad de Ética y Cumplimiento del Grupo Vanti valorará el riesgo, lo escalará al responsable que se tenga definido para la toma de decisión, la cual podrá ir hasta prescindir de la relación comercial. Los usuarios residenciales y los usuarios que no tengan las condiciones antes descritas no estarán sujetos a este procedimiento previo a la adquisición de productos o servicios con las empresas distribuidoras-comercializadoras del Grupo Vanti.