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Tarifas complementarias

Tarifas complementarias

Vigentes a partir de su publicación:

Actividades Complementarias

Tarifa ($)

Cargo por Conexión Usuarios Nuevos Residenciales sin Revisión Previa *

864.900

Revisión Previa Usuario Nuevo - Residencial

65.366

Mano de obra, intervención centro de medición/regulación - Residencial

88.473

Mano de obra, intervención centro de medición/regulación, con afectación parcial en fachada - Residencial

133.394

Corte y Reinstalación sin cambios en la acometida - Residencial

159.273

Corte y Reinstalación con cambios en la acometida - Residencial

625.414

Revisión Periódica Obligatoria Residencial

92.000

Visita Técnica de Rehabilitación RPO - Residencial

92.000

Suspensión y Reconexión - Residencial

71.000

Suspensión y Reconexión - Industrial

292.772

Suspensión por revisión periódica - Residencial

35.500

Reconexión por revisión periódica - Residencial

35.500

Revisión Periódica Obligatoria Comercial Categoría 1

242.934

Revisión Periódica Obligatoria Comercial Categoría 2 y 3

373.922

Revisión Periódica Obligatoria Comercial Gran Consumo Categoría 4 - 5 - 6

636.363

Revisión Periódica Industrial Categoría 4 - 5 - 6

1.051.790

Revisión Periódica Industrial Categoría 7 - 8 - 9

1.514.144

Revisión Periódica Industrial Categoría 10 - 11 - 12

2.256.540

Suspensión Temporal Acometida RPO Tipo 1

471.296

Suspensión Temporal Acometida RPO Tipo 2

816.142

Reconexión Acometida por Suspensión Temporal Residencial RPO Tipo 1

545.988

Reconexión Acometida por Suspensión Temporal Residencial RPO Tipo 2

887.467

Visita Técnica de Rehabilitación RPO - Comercial Categoría 1

107.515

Visita Técnica de Rehabilitación RPO - Comercial Categoría 2 y 3

173.199

Visita Técnica de Rehabilitación RPO - Comercial Gran Consumo Categoría 4 - 5 - 6

310.437

*Atendiendo lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 059 de 2012, el valor del cargo por conexión para usuarios residenciales no incluye la revisión previa usuario nuevo residencial.

Otras actividades complementarias que no se encuentren publicadas, se cobrarán según cotización de conformidad con el reglamento de servicios.